Depósitos bancarios. Clases y fiscalidad


Vamos a establecer una breve descripción de lo que se entiende por depósito bancario. Analizaremos sus dos modalidades esenciales, los gastos y comisiones que se les puede aplicar por parte de la entidad financiera y, por último, veremos como afecta la nueva fiscalidad sobre la renta en el ahorro depositado en cuentas bancarias.

1. Depósitos bancarios

Los depósitos se pueden definir como el dinero depositado en un banco para que este proceda a su custodia. Los depósitos bancarios tradicionales se denominan "irregulares" debido a que en ellos existe la obligación de devolver el equivalente monetario que se ha depositado.

2. Gastos y comisiones

Existe plena libertad de precio en cuanto a la fijación de comisiones por parte de las entidades financieras. Sin embargo, los bancos y las cajas deben tener a disposición de los clientes en sus oficinas un folleto explicativo que contenga las comisiones máximas que pueden cobrar por sus servicios y el importe de los gastos que puedan repercutir.

El Banco de España no permite que las entidades financieras cobren por talonario o adeudo de cheque en propia cuenta.

Las cuentas corrientes y libretas suelen cobrar dos clases de comisiones. La primera es la relativa al mantenimiento, que se cobra por el mero hecho de tener abierta una cuenta. La segunda comisión es el cobro de los apuntes realizados en cuenta.

Es importante que nos fijemos en las comisiones que nos cobran las entidades debido al bajo rendimiento de los depósitos por la caída de los tipos de interés. Si el depositante soporta unas fuertes comisiones, le acaba costando tener la cuenta abierta.

Los tipos de depósitos existentes son:

A la vista, en los cuales la entidad financiera tiene la obligación de devolver los fondos, parcial o totalmente, depositados por el cliente cuando este lo desee.
A plazo, según los cuales el depositario debe esperar un determinado periodo de tiempo (previamente especificado) para recuperar los fondos confiados a la entidad financiera.

Las características fundamentales de los depósitos se pueden concretar en:

Liquidez: en cualquier momento el cliente puede proceder a retirar el dinero que previamente ha depositado.

Seguridad: las entidades financieras están sometidas a un estricto control por parte del Banco de España y existe el Fondo de Garantía de Depósitos que, aunque no cubre todo el importe depositado, si lo hace en la mayoría.

Sencillez: frente a otros productos de inversión o instrumentos financieros el depósito bancario ofrece el número mínimo de requisitos de formalización. En escasamente diez minutos podemos tener una cuenta abierta en una entidad financiera y depositar en ella nuestro ahorro.

Dentro de los depósitos que se pueden establecer en las diferentes entidades financieras encontramos la cuenta corriente y la libreta de ahorro.

La cuenta corriente es un contrato bancario mediante el cual el titular ingresa fondos en dicha cuenta, los cuales podrá retirar, incrementar o disminuir según su conveniencia. Es un depósito a la vista.

El peligro de este tipo de cuentas es disponer de más dinero del que tenemos depositado (descubierto), ya que ello dará lugar a la aparición de los llamados "números rojos" lo que ocasionará para el titular de la cuenta el cobro de comisiones e intereses (por lo general muy elevados) por el importe excedido hasta que se reponga a saldo cero la cuenta corriente.

Las cuentas corrientes ofrecen además de los servicios de protección y ahorro, otros como domiciliaciones, seguros de accidentes, anticipos de nómina, créditos preferenciales, etc.

La cuenta de ahorro se diferencia de la anterior en que su soporte está constituido por una libreta de ahorro y no se permiten los descubiertos en cuenta y no disponen de talonario.

La retirada de efectivo se puede realizar mediante la presentación de la libreta en el banco o la utilización de tarjeta de crédito o débito. Admite domiciliaciones de recibos y de nóminas.

3. Fiscalidad de los depósitos

La reforma fiscal que entró en vigor en enero de este año, incorpora bastantes novedades sobre el tratamiento fiscal de los depósitos y cuentas bancarias.

A partir de este año, la retención a cuenta de estos productos es del 18%. Anteriormente era del 25%. La retención es aplicable a todos los depósitos bancarios. También a los llamados depósitos financieros a corto plazo que invierten en letras y repos de Deuda del Estado. Estos últimos no contaban con retención hasta 1999, precisamente por invertir en activos emitidos por el Tesoro que no contaban con retención.

Otra de las novedades fiscales radica en que los rendimientos generados y percibidos a partir de los dos años y un día (lo que constituirán tres años fiscales) cuentan con una exención del 30%.

Esto significa que el titular sólo tributará por el 70% de los intereses recibidos. Por lo demás, los intereses de los depósitos y cuentas bancarias son considerados como rendimientos del capital y tributan al tipo marginal del titular.

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