Mostrando entradas con la etiqueta Hipotecas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Hipotecas. Mostrar todas las entradas

Hipotecas multidivisa, una alternativa al euribor


El euribor sube. Las hipotecas, por las nubes. Y las perspectivas, por mucho que diga la ministra, no especialmente halagüeñas. ¿No hay otras alternativas?

Sí, las hay, aunque con cierta complejidad. Se trata de las hipotecas multidivisa: préstamos hipotecarios referenciados en moneda extranjera y vinculadas a un tipo de interés diferente del euribor.

No son productos fáciles. Primero, de entender: con una cultura financiera media que apenas da para entender lo que es un tipo de interés o cómo se calculan las cuotas de la hipoteca, la idea de jugar con tipos de interés y tipos de cambio resulta excesiva.

Segundo, de encontrar: las entidades financieras no tienen ningún interés en ofrecer a sus clientes productos que sean más ventajosos para estos últimos y les den menos beneficios.

Y tercero, de gestionar: no se trata únicamente de estar pendiente de la evolución del tipo de interés, sino también de cómo va evolucionando la relación entre la moneda en que esté denominado el préstamo y la moneda en que uno se gana las habichuelas.

Porque con este tipo de préstamos hipotecarios, la volatilidad de las cutas es mayor. Y eso, en el largo plazo, no hace sino introducir un factor adicional de incertidumbre. Es decir, que lo que ahora puede resultar muy atractivo en comparación con un préstamo en euros y referenciado al euribor, mañana puede tornarse en lo inverso.

Yenes y francos suizos parecen ahora mismo la mejor opción. ¿Lo seguirán siendo dentro de 10 años? En todo caso, lo que está claro es que para meterse en este tipo de producto es necesario un buen nivel de cultura financiera primero para entender su funcionamiento y segundo para ser consciente de qué riesgos se asumen al contratarlo: el “me ahorro 700 euros” (como titula el artículo el diario referido) es sólo la punta del iceberg.

La firma de la hipoteca


El otorgamiento de la escritura no es sólo firmar ante el Notario. El deudor podría pedir que se le deje leer la escritura o que el Notario la lea y le explique el contenido del préstamo hipotecario.

Es el último momento para aclarar todas las dudas que se puedan tener antes de firmar, puesto que una vez firmada la Escritura de Prestamo ya no hay vuelta atrás. Hemos visto que se debe examinar el folleto informativo, la oferta vinculante, e incluso la escritura antes de la firma, pero también en este último momento se puede obtener el asesoramiento del Notario sobre cualquier duda.

Eso sí, ese no es el momento de negociar con la entidad bancaria condiciones, puesto que estas ya deben estar fijadas con anterioridad en la oferta vinculante.

¿Quiénes firman en el Notario?, a la hora de firmar la hipoteca.

El apoderado o apoderados del Banco, el/los que reciben el préstamo, el/los dueños del inmueble que se hipoteca (aunque los dueños suelen ser los mismos que los que reciben el préstamo).

¿Qué es la Inscripción del préstamo?

Si la hipoteca no se inscribe en el Registro de la Propiedad no tendrá garantía publica registral a favor del acreedor.

Anteriormente se deberá pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, 0'5% de la cantidad total garantizada (capital, intereses y costas), equivalente a aproximadamente al 1% de la cantidad prestada.

La entidad bancaria suele dar el capital en el momento de la firma de la Escritura y es quien se ocupa de inscribir la Escritura en el Registro de la Propiedad.

Obtener "la oferta vinculante" de la hipoteca


¿Qué es la oferta vinculante a la hora de conseguir hipotecas baratas?

Es un documento escrito que debe contener todas y cada una de las condiciones financieras del contrato.

Aunque ya se haya incurrido en los gastos citados antes, es el momento de examinar cuidadosamente todas las condiciones para ver si son interesantes, y el cuadro de amortización sobre todo para comprobar si realmente podemos o no hacer frente a los pagos.

La duración mínima de la oferta vinculante es de 10 días, plazo que el cliente tiene para examinarla y aceptarla o rechazarla.

A la hora de que nos concedan un préstamo, hay que tener en cuenta que el valor de la vivienda no es el único criterio para conceder el préstamo aunque sea el más importante; la solvencia de quien tiene que pagar también es muy importante.

Al Banco le interesa, sobre todo, que se devuelva el préstamo con normalidad, sin embargo con la garantia hipotecaria del inmueble tiene la seguridad de que va a recuperar lo prestado.

Cuando ya se ha aceptado la oferta vinculante, se envía la documentación al Notario para que prepare la escritura.

Se tendrá derecho a elegir el Notario ante el que quiere otorgar la escritura, aunque en la documentación previa que reciba no se haga constar expresamente.

Cualquier Notario tiene la obligación de asesorar de manera imparcial al que recibe el préstamo, pero éste tiene derecho, si lo desea, a elegir el Notario que él prefiera para otorgar la escritura, comunicándoselo al Banco.

El cliente también tiene derecho a examinar el proyecto de escritura en el despacho del Notario dentro de los 3 días hábiles anteriores a la firma y se pueda consultar al Notario cualquier duda.

Conseguir hipotecas baratas


Cuestiones básicas en la negociación del Banco: Conseguir hipotecas baratas.

- el tipo de interés que se les aplique,

-el plazo de devolución,

- las comisiones de apertura, de cancelación y de subrogación y las posibles obligaciones accesorias (domiciliación de cuentas y recibos, tipos de seguro que haya que formalizar, etc)

¿Cómo conseguir información básica sobre hipotecas baratas?

La información básica se consigue a través de un folleto informativo que las entidades deben de entregar, de forma gratuita, a cualquiera que lo solicite.

Solicitar el préstamo a la entidad bancaria y obtener "la oferta vinculante".

Una vez solicitado el préstamo se pueden devengar determinados gastos como la tasación de la finca que se va a hipotecar, nota del registro, etc., que deben venir especificados en el folleto informativo. Aunque estos gastos no son importantes.

Qué cantidad de dinero se debe pedir como préstamo


Nunca se deberá olvidar que el préstamo hipotecario conlleva unos gastos importantes:

- fiscales (aproximadamente el 1% del dinero que se pida),

- comisiones de apertura que son cobradas por el Banco (en torno tambien al 1% aunque con la competencia anual puede conseguirse bastante mas bajo),

- otros gastos como son los siguientes: Notario, Registro, gestión, la tasación, estudio, seguro del inmueble...

Siempre habrá que contar con estos gastos y no pedir justo lo que nos falte para pagar la casa porque en ese caso no tendremos suficiente para hacer frente a los gastos anteriomente citados.

También se debe de saber que las entidades de crédito no suelen dar de préstamo más del 80% del valor de la vivienda, aunque como en todo puede haber excepciones.

Los Bancos consideran, además, que las cuotas mensuales no deben superar el 40% de lo que gana el que tiene que pagar el prestamo.

No se puede olvidar que del precio de la vivienda se paga el 7% de IVA si es nueva y si es una vivienda ya usada se paga el Impuestro de Transmisiones que suele ser también del 7% aunque este podría variar según Comunidades Autonomas.

Imprescindible la comparación de las condiciones de varios bancos.


Siempre resulta interesante comparar las distintas condiciones ofrecida por los bancos, pues en la operacion se pueden ahorrar miles de euros,y eso no viene mal a nadie.

La información de la competencia puede servir para negociar incluso con el Banco habitual.

Juicio Hipotecario - Impago de hipoteca


Es el proceso legal o estatuario de pérdida del bien hipotecado. Los acreedores tienen que notificar a los deudores de su intención de rematar la hipoteca por falta de pagos. Lo deudores usualmente tienen un plazo de dos a tres meses antes que el banco acreedor inicie el remate. Es recomendable que el deudor trate de vender la propiedad garantizada previo al remate. En ciertos casos los acreedores están dispuestos a negociar una venta corta si la situación es propicia para minimizar sus pérdidas.

Ante una situación de impago de hipoteca, es importante no llegar a tener 3 cuotas impagadas, dada la obligatoriedad que tienes las entidades financieras en España de depositar una cierta cantidad en garantía del impago que se está produciendo. Este hecho hace que al llegar la cuarta cuota impagada, se inicie la demanda o procedimiento ejecutivo que encarece en gran parte la deuda motivada por los gastos de abogados, procuradores, tasadores, intereses de demora, motivo por el cual siempre es mejor proceder a una venta del bien hipotecado aún siendo a bajo precio e incluso sin llegar a cubrir el importe de la hipoteca, siempre con el consentimiento de la entidad hipotecante, que finalizar con la subasta en cuyo caso el precio conseguido siempre será menor, teniendo en cuenta que de cualquier forma, el resto de deuda no satisfecha con el producto de la finca, siempre lo tendremos como deuda pendiente

Hipotecas Multidivisas


Es un tipo de hipoteca en la que el préstamo o crédito se pide en varias divisas incluida la del País donde se firma, en el caso de España el Euro.

Normalmente se hace en divisas que tienen un tipo de interés bajo comparando con la moneda local, como por ejemplo el Yen japones o el Franco suizo, permitiendo el contrato cambiarse de divisa cada cierto periodo con el fin de aprovechar la divisa mas favorable en cada momento.

En este caso la hipoteca se suele referenciar empleando el tipo de interés que se fija en el mercado de Londres para cada una de las divisas y que se llama LIBOR, y como variables para calcular la cuota mensual del préstamo hipotecario, se emplean dicho tipo de interés llamado Libor y el tipo de cambio de moneda entre la moneda local de tu país y la divisa escogida.

Al entrar en juego el tipo de cambio entre monedas, la cuota mensual varía cada mes con movimientos que pueden ser muy agresivos, tanto al alta como a la baja, por lo que este tipo de hipotecas se consideran algo arriesgado, no tanto por lo que puede cambiar la cuota mensual sino por el incremento que puede sufrir la deuda total.

Lo podemos entender mejor con un ejemplo: Firmamos una hipoteca de 150.000 euros con el yen a 162,300 que son 24.345.000 de yenes y que a partir de ese momento es nuestro préstamo o deuda en yenes.

Si después de firmar, el yen baja a 152,300 y tuviéramos que liquidar nuestra deuda, los euros necesarios para cancelar la deuda serían 159.849 euros, es decir se habría incrementado la deuda en 9.849 euros y si hubiera sido al contrario, es decir el yen sube hasta 172,300, la deuda se habría reducido hasta 141.294 o lo que es lo mismo tendríamos un ahorro de 8.705 euros sin haber hecho amortizaciones.

Hipoteca


Una hipoteca es un préstamo que se hace para financiar la compra de bienes raíces, normalmente con periodos de pago específicos y tasas de interés. El comprador (deudor hipotecario) le da al prestamista (acreedor hipotecario) un derecho de embargo sobre la propiedad como garantía para el préstamo.

Saldo principal original: Es la cantidad de dinero que el prestamista le presta o provee para su inversión. Generalmente el dinero que el prestamista le provee como capital suele tener un valor menor que el valor de la propiedad hipotecada, de tal manera que si usted incumple con los pagos y se procede a la respectiva ejecución hipotecaria, el dinero que se obtenga por la venta en una subasta, se utiliza para pagar la deuda.

Plazo: Es el periodo de tiempo que se establece para el pago de la deuda. La deuda se paga periódicamente, según se acuerde, generalmente en pagos mensuales, hasta cancelar el saldo principal, los intereses que se acumulen durante el tiempo que dure pagando y los recargos establecidos.

Interés: Es una cantidad adicional que usted paga a quien le provee los fondos del préstamo como ganancia por utilizar su dinero en inversiones como su casa propia.

El interés puede ser:

Fijo: Se establece un porcentaje extra anual, que no varía durante el periodo que se acordó para la cancelación del préstamo.

Ajustable: Todo interés es un pago extra de un porcentaje sobre el valor del capital prestado, pero el interés ajustable se revisa periódicamente para adaptar los valores a las condiciones y movimientos del mercado actual.

Una gran mayoría de los nuevos préstamos hipotecarios firmados en los EEUU son de interés fijo por un periodo 3 a 5 años y los restantes 27 ó 25 años son variables. Esto está causando muchas pérdidas hipotecarias que conllevan «foreclosures»: juicios o remates judiciales hipotecarios y que han llevado al mercado inmobiliario norteamericano a lo que se denominó 2007 credit crunch.

Con el fin de evitar la entrega de préstamos hipotecarios de difícil pago, muchas organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la industria inmobiliaria de los Estados Unidos han implementado códigos de ética diseñados para definir la entrega de los préstamos en condiciones equitativas y confiables.

La hipoteca en España


Aproximadamente el 93% de las hipotecas españolas eran hipotecas de tipo de interés variable en el 2006 mientras que la media en Europa se sitúa en el 53%.

Eso vuelve el mercado hipotecario español particularmente sensible a cambios en el Euribor, que se derivan de cambios en los tipos de interés del Banco Central Europeo.

El Banco Santander estima que las hipotecas formalizadas antes del 2002 son un 20% de las que hay en el 2008 en el mercado.

En España, el Euribor a un año es el índice más empleado para referenciar las hipotecas de tipo de interés variable, y en menor medida también se emplea el IRPH.

El importe medio de las hipotecas en España en noviembre de 2007 alcanzó los 147.018 euros, en primer lugar se sitúa la Comunidad de Madrid, con 217.781 euros, seguida del País Vasco con 207.135 euros y el tercer lugar lo ocupa Cataluña con un importe medio de 196.886 euros.

Características legales del crédito hipotecario


Como Contrato

Es un contrato nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley.

Es un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a transferir al acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca. El acreedor no contrae obligación alguna.

Es un contrato accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo cumplimiento asegura.

Es un contrato oneroso, por regla general.

Como Derecho Real

Es un derecho real, o sea, es un derecho que se ejerce sobre la cosa y no respecto a determinada persona, pero se ejerce de forma indirecta ya que este derecho consiste básicamente en pedir la venta de la cosa hipotecada en caso de que el deudor no cumpla la obligación garantizada con la hipoteca.

Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces.

Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida.

El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa.

Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es decir, el deudor puede servirse del inmueble con la restricción de los derechos del acreedor hipotecario.

Hipotecas:Definición y conceptos



La hipoteca es un derecho real que recae sobre un inmueble, permaneciendo en poder del que lo constituye y dando derecho al acreedor para perseguirlo de manos de quien se encuentre y de pagarse preferentemente con el producto de la subasta.

Funcionamiento de una hipoteca

Una hipoteca es un derecho real que se constituye mediante contrato -que debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad para que tenga valor frente a terceros- y que sirve para garantizar una deuda u obligación y por tanto es un contrato accesorio a otro que es el principal. Así las cosas, en el supuesto de que hubiere un contrato de crédito entre un banco como acreditante y un acreditado, la hipoteca garantiza al acreditante el pago del crédito mediante el remate judicial del bien, previa demanda y sentencia condenatoria en contra del acreditado.

Generalmente, el bien hipotecado suele ser el inmueble objeto del crédito o bien un inmueble distinto de propiedad del acreditado o de un tercero que hubiere aceptado constituir la hipoteca sobre su bien.

Una hipoteca se define empleando 3 parámetros:

El capital, que es la cantidad de dinero prestada por el banco. El capital prestado suele ser menor que el valor del bien hipotecado, de manera que éste pueda responder por el capital en la subasta en caso de producirse un impago.

El plazo, que es el tiempo que tomará la devolución del préstamo. La devolución del préstamo se realiza mediante pagos periódicos (generalmente mensuales), hasta devolver el capital solicitado más todos los intereses acumulados durante el tiempo que hayamos tardado en devolver el préstamo.

El tipo de interés, que indica un porcentaje extra anual que se debe abonar al banco anualmente en concepto de ganancias del mismo.

El tipo de interés puede a su vez ser:

Fijo: Mantiene su valor a lo largo de todo el plazo del préstamo.

Variable: Su valor es revisado periódicamente con el fin adaptar su valor al estado actual de la economía. Generalmente se emplea algún índice económico como el euribor, el Libor o el IRPH, al cual se le añade un diferencial de forma que el interés de la hipoteca siempre sea superior al índice de referencia.

Una vez conocidos los 3 parámetros anteriores es posible realizar los cálculos para conocer cuales serán las ganancias del banco por la concesión del préstamo y cual será la cuota que debemos abonar mensualmente hasta amortizarlo (devolución del dinero al banco).