La firma de la hipoteca


El otorgamiento de la escritura no es sólo firmar ante el Notario. El deudor podría pedir que se le deje leer la escritura o que el Notario la lea y le explique el contenido del préstamo hipotecario.

Es el último momento para aclarar todas las dudas que se puedan tener antes de firmar, puesto que una vez firmada la Escritura de Prestamo ya no hay vuelta atrás. Hemos visto que se debe examinar el folleto informativo, la oferta vinculante, e incluso la escritura antes de la firma, pero también en este último momento se puede obtener el asesoramiento del Notario sobre cualquier duda.

Eso sí, ese no es el momento de negociar con la entidad bancaria condiciones, puesto que estas ya deben estar fijadas con anterioridad en la oferta vinculante.

¿Quiénes firman en el Notario?, a la hora de firmar la hipoteca.

El apoderado o apoderados del Banco, el/los que reciben el préstamo, el/los dueños del inmueble que se hipoteca (aunque los dueños suelen ser los mismos que los que reciben el préstamo).

¿Qué es la Inscripción del préstamo?

Si la hipoteca no se inscribe en el Registro de la Propiedad no tendrá garantía publica registral a favor del acreedor.

Anteriormente se deberá pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, 0'5% de la cantidad total garantizada (capital, intereses y costas), equivalente a aproximadamente al 1% de la cantidad prestada.

La entidad bancaria suele dar el capital en el momento de la firma de la Escritura y es quien se ocupa de inscribir la Escritura en el Registro de la Propiedad.

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